El Registro de Bienes Muebles admite la inscripción de contratos formalizados por firma OTP SMS
Hasta día de hoy, la presentación telemática de contratos de financiación y leasing mobiliario, así como sus modificaciones y cancelaciones al Registro de Bienes Muebles, estaban reguladas por instrucciones y resoluciones de hace más de una década.
Desde entonces, se ha avanzado mucho en lo relativo a la identificación “virtual” de las personas físicas y jurídicas que intervienen en la formalización de contratos financieros bajo entorno electrónico, utilizando sistemas de firma en los que ya no se requiere un grafo biométrico y sin que esto afecte a la validez legal del propio contrato.

Atendiendo a esto, el pasado 22 de junio de 2020 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sacó a la luz una nueva instrucción en la que amplía los medios de identificación y consentimiento aceptados hasta el momento por el Registro de Bienes Muebles, en lo referente a presentación e inscripción telemática de contratos privados de financiación a través de su sede electrónica.
Mayor agilidad y economía del tiempo
Es evidente que los avances tecnológicos en materia de identificación y prestación de consentimiento con firmas no criptográficas permiten una agilidad y gestión del tiempo mucho más efectivos que los actuales. Además, y no menos importante, bajo estas nuevas fórmulas de formalización los niveles óptimos de seguridad se siguen manteniendo.
Cuando nos referimos al caso concreto del Registro de Bienes Muebles, dada la naturaleza privada de los contratos y la diversidad de bienes de consumo y derechos que este Registro contempla e inscribe, el dinamismo en la contratación y en el aseguramiento registral de las garantías que se constituyan seguirán teniendo un peso específico muy importante en la prevención del fraude y recuperación de las mismas en caso de impago.
Garantizar la seguridad
Con todo, el sistema seguirá garantizando la correcta identificación de todas las partes intervinientes, así como la prestación del consentimiento para que el contrato pueda ser inscrito por medio telemático ante el Registro. Todo ello, además, con un sistema fiable y sólido de recogida y custodia de evidencias, así como de seguimiento de la trazabilidad de todas las fases de la operación. Finalmente, de todo este proceso debe resultar un documento de acceso al Registro en un formato de lenguaje natural y que permita al registrador, no solamente la calificación jurídica de la operación, sino también la verificación de las firmas y sellos de tiempo que garanticen la operación, acompañado, además, del correspondiente archivo electrónico en formato estructurado, tal y como ya se requiere actualmente.
Las facilidades de la nueva instrucción
Hasta ahora, para que la formalización del contrato tuviera validez en el Registro, la firma se tenía que recabar por mediación de un dispositivo que permitiera la firma por grafo e incluir su imagen en el contrato electrónico, es decir, debía de poder recoger grafo biométrico. Pero a partir de este momento ya queda habilitada la posibilidad de contratar productos financieros (financiación, leasing y renting) mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas. Esto quiere decir, básicamente, que a partir de ahora todos aquellos contratos generados electrónicamente y posteriormente formalizados bajo el mismo entorno, se podrán firmar mediante firma por OTP (envío de firma por pin numérico al móvil) para proceder a su formalización y firma bajo entorno digital.
De hecho se trata de sistemas vía SMS ya muy familiares para la mayoría, del mismo tipo de los que se requieren para gestiones bancarias telemáticas o gestión de contraseñas y acceso a determinados sistemas operativos de ordenadores, tabletas o teléfonos móviles.
En base a estos condicionantes, hay distintas disposiciones y condiciones que no hacen más que asegurar la seguridad y la identidad de los firmantes u otros intervinientes. En este sentido, desde Provimad no solamente aseguramos un servicio acorde a todo lo dispuesto en la nueva instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de junio de 2020 sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles, sino que además garantizamos un servicio personalizado según las necesidades en cada ocasión.
Esta nueva forma de proceder no solamente nos permite ofrecer un mejor servicio, sino que nos facilitará la posibilidad de tramitar y suscribir contratos privados de financiación al Registro de Bienes Muebles de forma más ágil, más económica y más rápida.
Si deseas más detalles e información en Provimad te escucharemos. Somos expertos y te queremos ayudar en todo lo que necesites.
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Autor del artículo:
Especialistas en gestión documental y trámites registrales a través de la tecnología
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